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Nota informativa sobre la Sentencia nº 841/2022 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en el RCUD nº 2206/2021

Nuestra Área de Laboral ha elaborado el siguiente documento sobre la calificación -nulidad o improcedencia- que ha de darse al despido por causas objetivas, con fundamento en las circunstancias excepcionales derivadas del COVID 19 y la declaración del estado de alarma

En concreto, se analizan las consecuencias jurídicas que, sobre la calificación del despido, derivan del incumplimiento de lo establecido en el artículo 2 del RDL 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19 (la mal denominada “prohibición de despedir”).

Encontraréis la nota informativa en la documentación relacionada.