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El Tribunal Constitucional anula las tasas judiciales para interponer recurso

RCD | | Eva Giménez Corrons
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El Tribunal Constitucional dictó sentencia en fecha 21 de julio de 2016, por la que declara inconstitucionales y nulas las tasas judiciales para interponer recursos.

Concretamente, se declaran inconstitucionales los artículos 7.1 y 7.2 de la Ley 10/2012 de 20 noviembre, que regula las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia. Dejando sin efecto el pago de las cuotas fijas de:

En el orden contencioso-administrativo:
200.-€ para interponer recurso contencioso-administrativo abreviado.
350.-€ para interponer recurso contencioso-administrativo ordinario.
800.-€ y 1.200.-€ respectivamente para interponer recurso de apelación y recurso de casación en cualquiera de sus modalidades.

En el orden jurisdiccional civil:
800.-€ para interponer recurso de apelación.
1.200.-€ para los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal.

En el orden social:
500.-€ para el recurso de suplicación.
750.-€ para el recurso de casación en cualquiera de sus modalidades.

Asimismo, se declara la nulidad de la cuota variable (artículo 7.2 de la Ley 10/2012 de 20 noviembre) que debía sumarse a las cantidades que los recurrentes tenían que pagar en concepto de base imponible inicial.

No obstante, el Tribunal Constitucional ha declarado que esta nulidad no tenga carácter retroactivo.